Robert François Damiens, nació en 1715 en La Thieulove, cerca de Arras (Pas-de-Calais) y murió en 1757 en París, fue el autor de la tentativa de asesinato contra Luis XV.
Biografía
Fue, en primer lugar, soldado, después fue servidor en un colegio de Jesuitas de París, del que fue expulsado por su mala conducta.
Sirvió después como doméstico en casa de muchos consejeros del Parlamento de París, entre ellos algunos de los que tenían más inquina al rey.
Robert era corpulento, de corta estatura y moreno, tenía una nariz aguileña y su cara tenía las marcas de la viruela. Abandonó a su mujer y a su hija. Pasaba mucho tiempo en el Palacio de Justicia procurando enterarse de las últimas noticias que transmitía, intrigando, a tal o cual magistrado. En esa época de conflictos entre el Parlamento y el rey, Damiens sólo escuchaba las recriminaciones que se vertían contra el rey y el Cardenal Dubois. Muy irritable, pronto dedujo que el rey tenía que ser eliminado.
El atentado
El miércoles, 5 de febrero de 1757, cuando la Corte estaba en el Trianón, Luis XV visitó a su hija, Madame Victoire, que se encontraba en cama en Versalles. Cuando volvía a su carroza, Damiens, tapándose el rostro con el sombrero, se abrió paso entre la guardia, cogió al rey y le hirió. Luis XV pensó, en principio, que había recibido un puñetazo, pero enseguida vio que sangraba por un costado. La guardia cogió a Damiens y el rey exclamó entonces: ¡"Apresadle, mas no lo matéis"! El rey fue llevado a sus habitaciones y fue atendido por su cirujano que se encontraba en Versalles.
El arma empleada era una navaja de dos filos que se encontró en el bolsillo de Damiens, medía 81 mm. La herida, se encontraba entre la cuarta y quinta costillas del lado derecho. Las numerosas capas que llevaba el rey, necesarias a causa del riguroso invierno, habían amortiguado la penetración de la navaja. Martiniére, primer cirujano, examinó la herida: ningún órgano importante estaba afectado. Se trataba, en consecuencia, de una herida leve, a menos que el filo hubiera sido emponzoñado con anterioridad, por precaución, y dado que ese era el remedio universal de la época, se le practicaron, al rey, dos sangrías. Un cortesano, acercándose al prisionero que estaba en la sala de la guardia, le interrogó, Damiens gritó: "No, juro por mi alma, que yo no he sido"
Cuando Damiens fue apresado por la guardia gritó: "Que se aprese a M. el Delfín", con el fin de distraer la atención. Se pensó, sin embargo, en la existencia de unos cómplices o de una conspiración. El guardia de Sceaux, Machaut d’Arnouville, llegó a Versalles poco tiempo después y ordenó se torturara a Damiens. Se le aplicaron, en los pies, unas pinzas al rojo vivo que le quemaron el talón de Aquiles, sin conseguir que hablara. Al día siguiente, Damiens, fue llevado a la cárcel.
El proceso
En París se había producido una gran agitación, el pueblo acusó, en primer lugar, a los ingleses, después a los Jesuitas. Luis XV opinaba, sin embargo, que el atentado había sido un hecho aislado y declaró, seguidamente, que él perdonaba al autor. Luis XV hubiera preferido que se le impusiera una pena simbólica por una herida benigna. Trató de mantener la discreción sobre lo ocurrido y se negó a que se cantara un Te Deum por su curación. Legalmente el crimen de Damiens quedaba a cargo de la policía de la residencia real. Sin embargo, como se trataba de una tentativa de regicidio, es decir, de un crimen de lesa majestad, las primeras medidas dictadas por el Delfín fueron las de convocar una comisión de consejeros de Estado y jueces. El Abad de Bernis, adujo que el pueblo concebiría, por ello, algunas sospechas y abogó por la intervención del Parlamento de París.
El 15 de enero, las lettres patentes ordenaron que Damiens fuera juzgado por la gran cámara del Parlamento – en lugar de la Tournelle, sala ordinaria de las audiencias criminales. La acusación fue la de regicida. Luis XV precisó en un preámbulo:
Los sentimientos religiosos nos invaden y los movimientos de nuestro corazón nos inducen a la clemencia. Pero nuestro pueblo, al que pertenece nuestra vida más que a nosotros mismos reclama, de nuestra justicia, venganza de un crimen cometido contra la vida que nos deseamos conservar para vuestra felicidad.
En la noche del 17 al 18 de enero, Damiens fue llevado a la Conciergerie – en la que Ravaillac había estado encarcelado. Como quiera que Damiens había intentado suicidarse cortándose los genitales, fue atado a su lecho por medio de unas correas de cuero que le apresaban los brazos y las piernas.
El proceso se abrió el 12 de febrero. En él se demostró que Damiens era el único autor del hecho y preguntado sobre los motivos que lo indujeron a ello, respondió: "Si yo no hubiera entrado nunca en las salas del palacio, y no hubiera servido a las gentes de espada, yo no estaría aquí". Diez audiencias se efectuaron el 26 de marzo. Damiens fue condenado a muerte. A la pena más cruel que se aplicaba: quemado y después descuartizado.
El 28 la sentencia fue cumplida, en esas condiciones particularmente atroces, el suplicio duró horas, ante el pavor de los espectadores. Se dice que cuando le despertaron y le sacaron de la celda para la ejecución, Damiens dijo "La journée sera rude" ("El día va a ser duro"). Primero fue torturado con tenazas al rojo vivo; su mano, sujetando el cuchillo usado en el intento de asesinato, fue quemada con azufre; sobre sus heridas se vertió cera derretida, plomo, y aceite hirviendo. Después de varias horas de agonía, fue puesto en manos del Verdugo Real, Charles Henri Sanson. Se ataron caballos a sus brazos y piernas, pero las extremidades de Damiens no se separaron con facilidad: tras algunas horas más, los verdugos se vieron forzados a cortar los ligamentos de Damiens con un hacha. Tras un nuevo tirón de los caballos, Damiens fue desmembrado para alegría del público, y su torso, todavía vivo según los testigos, fue arrojado al fuego. Los observadores contemplaron, con estupor, la capacidad de las asistentes para seguir hasta el final el suplicio infligido por el verdugo Sansón ayudado por dieciséis asistentes.
El 29 de marzo se ordenó que la casa natal del regicida fuera arrasada con la prohibición de volver a edificarla. Su mujer, su hija y su padre fueron expulsados del reino, bajo pena de muerte inmediata en caso de regreso. Damiens había sido la víctima propiciatoria de la magistratura.
Legado
La ejecución fue presenciada por el aventurero del siglo XVIII Giacomo Casanova, que incluyó una escandalizada mención en sus memorias:
Tuvimos el valor de presenciar la espantosa visión durante 4 horas... Damien era un fanático que, con la idea de hacer una buena obra y obtener la recompensa celestial, había tratado de asesinar a Luis XV; y aunque el intento fue un fracaso, y sólo produjo en el rey una leve herida, fue arrancado en pedazos como si el crimen hubiera sido consumado.(...)En varias ocasiones me vi obligado a apartar la cara y taparme los oídos mientras oía sus desgarradores alaridos, después de que la mitad de su cuerpo se hubiese separado de él (...).
Jurista Instituciones Penitenciarias
Jurista de Prisiones, Preparación oposiciones, Temario, Test, Casos prácticos.
lunes, 7 de noviembre de 2011
lunes, 31 de octubre de 2011
Concepto y Antecedentes de la Acción Social Penitenciaria
CONCEPTO
Como señala Rodríguez Alonso, la asistencia social penitenciaria, con independencia del sistema penal y penitenciario, siempre se ha entendido como una ayuda tanto para mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas en prisión como para asistirlas en los primeros momentos de su puesta en libertad.
Cualquiera que sea el fin perseguido por la pena (expiación, retribución, defensa social, prevención especial) durante el cumplimiento de la misma, puede tener plena aceptación la ayuda para resolver necesidades materiales y morales de los internos porque el fundamento de tal actuación ha de buscarse en criterios de caridad, de humanidad o de justicia.
La intervención de particulares o de instituciones públicas o privadas en la tarea de remover los obstáculos que se oponen a la adaptación al grupo social, una vez producida la liberación del recluso, es un presupuesto de los ordenamientos que atribuyen a la pena el fin de prevención especial, cualquiera sea la forma en que tal prevención se concrete (corrección, reeducación, reinserción social).
Tratadistas como Bueno Arús y Carmona Salgado dan un concepto amplio de asistencia social, en función de sus orígenes, haciéndolo extensivo al de tutela o patronato carcelario y poscarcelario. Así se entenderá como aquella actividad pública o privada, organizada o espontánea, encaminada a solventar las necesidades materiales y morales de los reclusos y ex reclusos y de sus familiares y a mantener vivos los lazos que unen al condenado con la sociedad.
En los ordenamientos en los que como en el nuestro se atribuye a la pena privativa de libertad una finalidad de reeducación y reinserción social, (artículo 25.2 CE) la actividad en que se concreta la asistencia social, resulta integrada en la actividad de tratamiento, como complemento de la misma, adquiriendo la asistencia postpenitenciaria la finalidad de culminación de la tarea preparatoria que se ha llevado a cabo durante la estancia en prisión.
Frente a esta concepción de la Acción Social que podríamos denominar clásica, en la que la acción social ha sido contemplada como sinónimo de prestación integral (ayuda y asistencia) como exclusivo y único recurso asistencial, hemos de tener en cuenta el incremento experimentado por los distintos servicios y recursos comunitarios -tanto a nivel de administración local como autonómica- que encuentran su razón de ser en la prestación de ayuda y asistencia a sus ciudadanos. Por ello, es necesario situar y conceptuar la Acción Social Penitenciaria en términos más precisos y concretos, y considerarla como prestación especializada y circunscrita a las acciones que deriven directamente de la relación individuo-administración penitenciaria, y cuyas funciones se complementen con las que ejercen esos servicios comunitarios.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La atención y asistencia a los recluidos, tanto durante el cumplimiento de la condena como a su salida en libertad una vez que quede extinguida, es algo cuyos antecedentes se remontan a tiempos históricos pretéritos.
Ya en el Concilio de Nicea fueron creados los denominados “Procuradores Pauperum” que, entre otras misiones, tenían asignada la de visitar a los presos y prestarles socorro espiritual o proporcionarles vestidos, alimentos, etc.
Durante el siglo XIII, surgieron asimismo en Italia, cofradías religiosas dedicadas a la ayuda material y espiritual de los condenados, establecidas bajo la forma de Cofradías y Corporaciones.
En el año 1570 apareció en Francia la Cofradía de la Misericordia, creada en Toulose, al igual que otras asociaciones benéficas que proliferaron imitándola favorecidas por las nuevas ideas de reforma penitenciaria y la preocupación social que suscitaron sobre el tema Beccaria y Howard. Dicha corriente atravesó el Atlántico, surgiendo en los Estados Unidos la Sociedad de la Prisión de Pensilvania.
Nuestro país no fue una excepción, viendo la luz numerosas instituciones como el “Padre de Huérfanos” de Valencia, fundada por Pedro IV de Aragón y, dentro de la Edad Moderna, “Los Caballeros Veinticuatro” de Salamanca, el “Padre de Huérfanos” de Zaragoza, “Los Toribios” de Sevilla, la Asociación de la Caridad, entre otras.
Sin embargo los ejemplos históricos no constituyen un ejemplo válido en nuestra época pues les faltó constituir una auténtica tutela y labor asistencial por:
- Tenían un exclusivo carácter benéfico y caritativo.
- Actuaban más como alivio de la prisión que como auténtico apoyo a la reinserción.
Por esto se afirma que el auténtico inicio de la asistencia pospenitenciaria se encuentra vinculado a la aparición de las instituciones de patronato, a cuya difusión contribuyeron notoriamente el Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872 y el de Cincinatti de 1870, hasta el punto de que en las últimas décadas del siglo XIX, tales patronatos se hallaban organizados en la mayoría de los países occidentales.
Como señala Rodríguez Alonso, la asistencia social penitenciaria, con independencia del sistema penal y penitenciario, siempre se ha entendido como una ayuda tanto para mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas en prisión como para asistirlas en los primeros momentos de su puesta en libertad.
Cualquiera que sea el fin perseguido por la pena (expiación, retribución, defensa social, prevención especial) durante el cumplimiento de la misma, puede tener plena aceptación la ayuda para resolver necesidades materiales y morales de los internos porque el fundamento de tal actuación ha de buscarse en criterios de caridad, de humanidad o de justicia.
La intervención de particulares o de instituciones públicas o privadas en la tarea de remover los obstáculos que se oponen a la adaptación al grupo social, una vez producida la liberación del recluso, es un presupuesto de los ordenamientos que atribuyen a la pena el fin de prevención especial, cualquiera sea la forma en que tal prevención se concrete (corrección, reeducación, reinserción social).
Tratadistas como Bueno Arús y Carmona Salgado dan un concepto amplio de asistencia social, en función de sus orígenes, haciéndolo extensivo al de tutela o patronato carcelario y poscarcelario. Así se entenderá como aquella actividad pública o privada, organizada o espontánea, encaminada a solventar las necesidades materiales y morales de los reclusos y ex reclusos y de sus familiares y a mantener vivos los lazos que unen al condenado con la sociedad.
En los ordenamientos en los que como en el nuestro se atribuye a la pena privativa de libertad una finalidad de reeducación y reinserción social, (artículo 25.2 CE) la actividad en que se concreta la asistencia social, resulta integrada en la actividad de tratamiento, como complemento de la misma, adquiriendo la asistencia postpenitenciaria la finalidad de culminación de la tarea preparatoria que se ha llevado a cabo durante la estancia en prisión.
Frente a esta concepción de la Acción Social que podríamos denominar clásica, en la que la acción social ha sido contemplada como sinónimo de prestación integral (ayuda y asistencia) como exclusivo y único recurso asistencial, hemos de tener en cuenta el incremento experimentado por los distintos servicios y recursos comunitarios -tanto a nivel de administración local como autonómica- que encuentran su razón de ser en la prestación de ayuda y asistencia a sus ciudadanos. Por ello, es necesario situar y conceptuar la Acción Social Penitenciaria en términos más precisos y concretos, y considerarla como prestación especializada y circunscrita a las acciones que deriven directamente de la relación individuo-administración penitenciaria, y cuyas funciones se complementen con las que ejercen esos servicios comunitarios.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La atención y asistencia a los recluidos, tanto durante el cumplimiento de la condena como a su salida en libertad una vez que quede extinguida, es algo cuyos antecedentes se remontan a tiempos históricos pretéritos.
Ya en el Concilio de Nicea fueron creados los denominados “Procuradores Pauperum” que, entre otras misiones, tenían asignada la de visitar a los presos y prestarles socorro espiritual o proporcionarles vestidos, alimentos, etc.
Durante el siglo XIII, surgieron asimismo en Italia, cofradías religiosas dedicadas a la ayuda material y espiritual de los condenados, establecidas bajo la forma de Cofradías y Corporaciones.
En el año 1570 apareció en Francia la Cofradía de la Misericordia, creada en Toulose, al igual que otras asociaciones benéficas que proliferaron imitándola favorecidas por las nuevas ideas de reforma penitenciaria y la preocupación social que suscitaron sobre el tema Beccaria y Howard. Dicha corriente atravesó el Atlántico, surgiendo en los Estados Unidos la Sociedad de la Prisión de Pensilvania.
Nuestro país no fue una excepción, viendo la luz numerosas instituciones como el “Padre de Huérfanos” de Valencia, fundada por Pedro IV de Aragón y, dentro de la Edad Moderna, “Los Caballeros Veinticuatro” de Salamanca, el “Padre de Huérfanos” de Zaragoza, “Los Toribios” de Sevilla, la Asociación de la Caridad, entre otras.
Sin embargo los ejemplos históricos no constituyen un ejemplo válido en nuestra época pues les faltó constituir una auténtica tutela y labor asistencial por:
- Tenían un exclusivo carácter benéfico y caritativo.
- Actuaban más como alivio de la prisión que como auténtico apoyo a la reinserción.
Por esto se afirma que el auténtico inicio de la asistencia pospenitenciaria se encuentra vinculado a la aparición de las instituciones de patronato, a cuya difusión contribuyeron notoriamente el Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872 y el de Cincinatti de 1870, hasta el punto de que en las últimas décadas del siglo XIX, tales patronatos se hallaban organizados en la mayoría de los países occidentales.
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