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lunes, 31 de octubre de 2011

Concepto y Antecedentes de la Acción Social Penitenciaria

CONCEPTO

Como señala Rodríguez Alonso, la asistencia social penitenciaria, con independencia del sistema penal y penitenciario, siempre se ha entendido como una ayuda tanto para mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas en prisión como para asistirlas en los primeros momentos de su puesta en libertad.

Cualquiera que sea el fin perseguido por la pena (expiación, retribución, defensa social, prevención especial) durante el cumplimiento de la misma, puede tener plena aceptación la ayuda para resolver necesidades materiales y morales de los internos porque el fundamento de tal actuación ha de buscarse en criterios de caridad, de humanidad o de justicia.

La intervención de particulares o de instituciones públicas o privadas en la tarea de remover los obstáculos que se oponen a la adaptación al grupo social, una vez producida la liberación del recluso, es un presupuesto de los ordenamientos que atribuyen a la pena el fin de prevención especial, cualquiera sea la forma en que tal prevención se concrete (corrección, reeducación, reinserción social).

Tratadistas como Bueno Arús y Carmona Salgado dan un concepto amplio de asistencia social, en función de sus orígenes, haciéndolo extensivo al de tutela o patronato carcelario y poscarcelario. Así se entenderá como aquella actividad pública o privada, organizada o espontánea, encaminada a solventar las necesidades materiales y morales de los reclusos y ex reclusos y de sus familiares y a mantener vivos los lazos que unen al condenado con la sociedad.

En los ordenamientos en los que como en el nuestro se atribuye a la pena privativa de libertad una finalidad de reeducación y reinserción social, (artículo 25.2 CE) la actividad en que se concreta la asistencia social, resulta integrada en la actividad de tratamiento, como complemento de la misma, adquiriendo la asistencia postpenitenciaria la finalidad de culminación de la tarea preparatoria que se ha llevado a cabo durante la estancia en prisión.

Frente a esta concepción de la Acción Social que podríamos denominar clásica, en la que la acción social ha sido contemplada como sinónimo de prestación integral (ayuda y asistencia) como exclusivo y único recurso asistencial, hemos de tener en cuenta el incremento experimentado por los distintos servicios y recursos comunitarios -tanto a nivel de administración local como autonómica- que encuentran su razón de ser en la prestación de ayuda y asistencia a sus ciudadanos. Por ello, es necesario situar y conceptuar la Acción Social Penitenciaria en términos más precisos y concretos, y considerarla como prestación especializada y circunscrita a las acciones que deriven directamente de la relación individuo-administración penitenciaria, y cuyas funciones se complementen con las que ejercen esos servicios comunitarios.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La atención y asistencia a los recluidos, tanto durante el cumplimiento de la condena como a su salida en libertad una vez que quede extinguida, es algo cuyos antecedentes se remontan a tiempos históricos pretéritos.

Ya en el Concilio de Nicea fueron creados los denominados “Procuradores Pauperum” que, entre otras misiones, tenían asignada la de visitar a los presos y prestarles socorro espiritual o proporcionarles vestidos, alimentos, etc.

Durante el siglo XIII, surgieron asimismo en Italia, cofradías religiosas dedicadas a la ayuda material y espiritual de los condenados, establecidas bajo la forma de Cofradías y Corporaciones.
En el año 1570 apareció en Francia la Cofradía de la Misericordia, creada en Toulose, al igual que otras asociaciones benéficas que proliferaron imitándola favorecidas por las nuevas ideas de reforma penitenciaria y la preocupación social que suscitaron sobre el tema Beccaria y Howard. Dicha corriente atravesó el Atlántico, surgiendo en los Estados Unidos la Sociedad de la Prisión de Pensilvania.

Nuestro país no fue una excepción, viendo la luz numerosas instituciones como el “Padre de Huérfanos” de Valencia, fundada por Pedro IV de Aragón y, dentro de la Edad Moderna, “Los Caballeros Veinticuatro” de Salamanca, el “Padre de Huérfanos” de Zaragoza, “Los Toribios” de Sevilla, la Asociación de la Caridad, entre otras.

Sin embargo los ejemplos históricos no constituyen un ejemplo válido en nuestra época pues les faltó constituir una auténtica tutela y labor asistencial por:
- Tenían un exclusivo carácter benéfico y caritativo.
- Actuaban más como alivio de la prisión que como auténtico apoyo a la reinserción.

Por esto se afirma que el auténtico inicio de la asistencia pospenitenciaria se encuentra vinculado a la aparición de las instituciones de patronato, a cuya difusión contribuyeron notoriamente el Congreso Penitenciario Internacional de Londres de 1872 y el de Cincinatti de 1870, hasta el punto de que en las últimas décadas del siglo XIX, tales patronatos se hallaban organizados en la mayoría de los países occidentales.